5- JUSTICIA ELECTORAL

5.3 Conflictos internos de los partidos políticos

5.3.b) Acción de nulidad de acuerdos partidarios

Requisitos de admisibilidad y legitimación para presentar acciones de nulidad. Artículos 233, 234, 235 y 237 del Código Electoral (ley n.° 8675).

Es importante destacar que, en estos casos y por imperio de ley, la Magistratura Electoral puede analizar y resolver el fondo únicamente cuando el accionante acredite o, de las piezas aportadas se desprenda, el cumplimiento previo de los requisitos de admisibilidad y legitimación que exige la normativa electoral, entre los que destacan: a) que ataque decisiones relacionadas con los procesos de postulación de candidatos a elección popular o con la selección de sus autoridades internas (artículo 233 del Código Electoral); b) que se fundamente en la defensa de los derechos subjetivos o intereses legítimos de quien la promueva (ordinal 234), c) que se hayan agotado los medios de impugnación previstos a lo interno del respectivo partido político (artículo 235) y, d) que se interponga en el plazo de cinco días hábiles a partir del agotamiento de esos recursos internos (numeral 237).

N.º 292-E2-2013 de las once horas del veintiuno de enero de dos mil trece. Acción de Nulidad formulada por el señor JORGE EDUARDO GUZMAN SAENZ Y OTROS contra la Asamblea del distrito 02 Occidental, cantón Central, provincia Cartago, celebrada el 18 de agosto de 2012 por el partido Acción Ciudadana, en virtud de que la Convocatoria a esa actividad partidaria consignó una dirección imprecisa y confusa que imposibilitó su presencia y participación.